Luces 24 horas: obligatorias en Chile
El decreto número 22 del Ministerio de Transportes chileno dice: los vehículos motorizados, cuando circulen por rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas, deberán hacerlo con sus luces de circulación diurnas encendidas; en caso de no contar con dichas luces, deberán hacerlo con sus luces bajas encendidas. Es decir, que en defecto de luces especiales para día (DRL), utilicen el alumbrado de cruce.
Ya habíamos hablado de la campaña Luces 24 horas en Luces 24 horas y en Luces 24 horas: recomendación del Senado.
Yo ya me voy acostumbrando a que la gente me haga señas de que las llevo encendidas.
Antes, yo también las hacía :).
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