2006-09-27

¿Spam? ¡No! ¡Publi!

Eso nos cuenta Eduardo Paz en Publi significa Spam en la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información.

Sus temores vienen de:


El borrador del anteproyecto dice que las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser identificadas como comerciales, deberán identificar a su autor y en el caso de que se hayan realizado a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra publicidad o la abreviatura publi.


Como dice Eduardo, esta vez parece que gana el 'lobby' de los publicitarios.

Voy a actualizar mis filtros antispampubli.

En borrador del Anteproyecto de la futura Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) se puede leer mas.


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2006-09-27 13:37 | 6 Comentarios | In English, please | En PDF | Para enlazar # |
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Comentarios

1
De: M@x Fecha: 2006-09-27 23:56

Cuando ya creía que mi capacidad de asombro en la blogocosa había tocado techo me encuentro con el enlace que propones en la entrada.

El texto a que se refiere NO es una norma sobre protección de datos; pero, precisamente, esa medida (art. 20 creo) lo que permite es IDENTIFICAR al spammer para que pueda entrar en juego la acción sancionadora de la A.E.P.D. (por ello se le exige la identificación)

También permite, logicamente, que aquellos publicitarios que CUENTEN CON EL PERMISO DE LOS RECEPTORES puedan enviar publicidad.



2
De: fernand0 Fecha: 2006-09-28 00:01

Explícate: un spamer nunca se va a identificar, le da lo mismo lo que diga la ley. La única posibilidad de esa norma es que permitan que haya gente que mande spam poniendo eso, y llamándolo publicidad.



3
De: M@x Fecha: 2006-09-28 11:03

Me explico (o lo intentaré):

El correo (o sms´s) AUTORIZADOS son más de los que nosotros creemos - piensa que estamos autorizando a nuestro banco, a nuestra telefonera, a esos chicos tan majos que nos regalan un politono con sólo poner la dirección de correo-e... -

Con esta norma quien envíe un correo/ sms publicitario está obligado a identificarse (lo cual siempre es una garantía para el usuario que sabe a quien tiene que reclamar) y a informar que lo que envía es publicidad.

Si el spammer no cumple con esos requisitos habrá (se supone) una actuación de oficio o previa denuncia por parte de la autoridad administrativa competente.

Si el "spammer" cumple con las obligaciones impuestas en la ley SOLO ESO NO CONVIERTE EN BUENO LO QUE ESTA MAL. Si, efectivamente, es un spammer el usuario tiene forma de identificarlo y denunciarlo; pero si el usuario ha dado su consentimiento para recibir esa publicidad, entonces - aunque nos moleste - no se trata de spam, sino de PUBLICIDAD AUTORIZADA por nosotros.

Repito si la publicidad - ajustada al art. 20...o al que finalmente resulte - no está autorizada o contraviene la LOPD el mero cumplimiento de esta ley no le exime de cumplir otras, y el usuario tiene más garantías.



4
De: Eduardo Fecha: 2006-09-28 11:14

Yo creo que tanto el antiguo Artículo 20 de LSSI-CE, como su reforma a través de la Ley que están preparando (y cuyo anteproyecto podrás descargar en ese enlace) son absolutamente inútiles para la contención del spam. Quita el filtro antispam de tu correo electrónico y de tu blog y lo verás. ¿Sabes por qué?, porque la A.E.P.D no puede entrar en el centro neurálgico del problema.

Como muy bien dices, la LSSI-CE (art. 20) no es una norma sobre protección de datos "pero permite identificar al spamer para que pueda entrar en juego la acción sancionadora de la A.E.P.D." Estoy parcialmente de acuerdo, porque no identifica a la mayoría de los spamer, sólo a algunos.

La A.E.P.D. tiene entre sus funciones tutelar los derechos y garantías de los abonados y usuarios en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, pero no puede establecer la forma en que esos derechos sean efectivamente protegidos. La LSSI-CE si, pero no diciendo que hay que identificar el spam, sino promoviendo un ente que regule las comunicaciones comerciales e imponga las reglas del juego. Tres ejemplos:

- Creando un registro unificado para que el usuario declare su oposición al envío de la Publi del artículo 20 (actualmente tienes que enviar una carta a cada empresa que te envía spam. ¿cuantas has enviado? ¿cuantas deberías enviar? ¿8.000, ¿9.000?). Debería existir un punto único para todo tipo de comunicaciones comerciales electrónicas. Y grave sanción al infractor. Ten en cuenta que no se trata de la misma sanción de la LOPD, el ámbito es diferente.

- Utilizando tecnología que permita identificar al spamer que no cumple con el artículo 20 LSSI-CE y envía comunicaciones comerciales sin identificarse (que son el 99,99%). Esto es así porque nadie denuncia al spamer (a no ser que sea tu competencia o que sea un caso notable y grave) o porque el "usuario de salón" no tiene forma de identificarlo.

- Estableciendo las formas y condiciones de los mensajes publicitarios. Por ejemplo, ¿tiene derecho tu operadora a enviarte 60 mensajes por día o mensajes multimedia de 200 MB si no te has dado de baja para que te envíen comunicaciones comerciales?.

Estoy diciendo que se regule la publicidad electrónica, no los datos de carácter personal (que la A.E.P.D. ya lo está haciendo muy bien).

Pero para gustos, los colores. Hay gente que le encanta que le espíen por la ventana siempre y cuando digan: "soy mirón" y otros que le envíen publicidad al correo electrónico, al móvil o al fax con el comienzo del mensaje con la palabra "publicidad" o "publi". Como bien dices en la "blogocosa" te puedes encontrar ideas rarísimas.



5
De: M@x Fecha: 2006-09-28 20:12

Estimado Eduardo,

confío que no te encuentres entre los que piensan que la solución al correo no deseado es incluir dominios en listas de spam, sin procedimiento - ni judicial ni administrativo - ni defensa

... por cierto, situación en la que se encuentran mis dominios desde ayer por la noche!



6
De: Eduardo Fecha: 2006-09-28 21:54

No, hombre. No.



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